HERENCIAS.

En muchas ocasiones, nos encontramos con una herencia donde existe un Testamento redactado por el causante y que, en muchas ocasiones, no respeta los derechos hereditarios indisponibles.

Así pues, puede darse la circunstancia que el testador ha dado en vida más bienes de los que puede entregar por ley, perjudicando los derechos de los herederos legítimos. 

Para solventar estos problemas es importante conocer la figura de la “Colación”. esta figura consiste básicamente en que, para el cálculo de la legítima o el reparto de una herencia entre descendientes (herederos forzosos o legitimarios), hay que sumar a la masa hereditaria el valor actual de los bienes que éstos hubieran recibido gratuitamente en vida del causante, ya sea porque se le entregaron a cuenta de la legítima, porque cuando se hizo la donación el donante hizo constar expresamente que lo donado debía colacionarse a su herencia o porque el causante lo determinó en su testamento.

Esto quiere decir que, si hay dos o más herederos, y uno de ellos recibió en vida del causante una donación, esta donación se considerará un anticipo y deberá sumarse al caudal hereditario y luego ser descontada de la parte que le corresponde a ese heredero, de su parte en la herencia o de la legítima.

Si el valor recibido en donación excede de lo que debería recibirse de la herencia o legítima, no se ha de restituir nada a la herencia; pero para el otro heredero, la colación supondrá un incremento de la parte que le corresponda.

El fundamento de esta figura es evitar diferencias entre los herederos descendientes, es decir, hijos y/o nietos del causante, pues no afecta a otras donaciones hechas por el causante a otras personas, aunque tengan relación estrecha con sus descendientes.

Lo que se suma a la herencia es el valor de lo recibido en el momento del fallecimiento del causante, no el importe que se hizo constar en la donación o el valor que tuviera lo donado en el momento de la donación.

Es pues importante tener en cuenta esta figura al hacer una donación a un descendiente (hijo o nieto) y, si ya se ha hecho y nada se hizo constar, en el momento de hacer testamento.

Desde Rafael Rivera Abogados, podemos darle solución a dichos problemas, estudiando detenidamente su caso y asegurando el éxito de nuestras acciones en defensa de sus intereses.

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